Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Ley 381
En vigor desde 3 abr 1973
El derecho de pastos en la «corraliza» se entenderá limitado, a no haber pacto, uso o costumbre en contrario, al tiempo en que estuvieren levantadas las cosechas, y deberá ejercitarse respetando las «sobreaguas» y los terrenos «riciados».
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-381