Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Ley 380
En vigor desde 3 abr 1973
La «corraliza» se regirá por el título y los usos y, en su defecto, por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-380