Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XV

Art. Ley 310

En vigor desde 3 abr 1973
Estirpes. El derecho de representación se dará siempre por estirpes aunque todos los que concurran sean del mismo grado. Dentro de cada estirpe, la distribución se hará por partes iguales entre los del mismo grado.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-310

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