Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Ley 305

En vigor desde 3 abr 1973
Cuándo tiene lugar. La sucesión en bienes troncales tendrá lugar cuando el causante que no haya dispuesto de tales bienes fallezca sin descendientes que le hereden, conforme al número uno de la Ley trescientos cuatro.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-305

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