Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 300

En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación. No tendrá lugar la apertura de la sucesión legal en el supuesto de la Ley doscientos dieciséis.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-300

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