Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. Ley 242
En vigor desde 3 abr 1973
Efectos. El legado de cosa específica y determinada propia del disponente tiene eficacia real, y el legatario adquiere la propiedad a la muerte del causante.
En los legados de otra clase, el legatario sólo tiene acción personal para exigir su cumplimiento.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-242