Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. Ley 244
En vigor desde 3 abr 1973
Reducción. Salvo que otra cosa hubiese establecido el disponente, si hubiera que reducir los legados para el pago de las deudas hereditarias o el caudal hereditario resultara insuficiente para satisfacer todos los legados, se reducirán éstos a prorrata.
Igualmente se hará la reducción, si existieren deudas y la herencia hubiere sido íntegramente distribuida en legados que no sean de parte alícuota.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-244