Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Ley 238

En vigor desde 16 oct 2019
Extinción del fideicomiso. Salvo que otra cosa se hubiere dispuesto, quedará extinguido el fideicomiso, y en consecuencia liberado el fiduciario de la obligación de restituir, en caso de fallecimiento o incapacidad de los fideicomisarios en vida del fiduciario, así como también en los de renuncia o cesión a favor de este. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-238

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil