Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. Ley 219
En vigor desde 3 abr 1973
«Legatum partitionis»
Toda disposición sucesoria de parte alícuota se entenderá como legado salvo que el instituyente la hubiere ordenado a título de heredero, o que hubiera dispuesto de toda la herencia en legados sin institución de heredero.
El heredero podrá satisfacer a su voluntad el legado de parte alícuota en bienes de la herencia o en dinero, a no ser que el testador hubiese dispuesto otra cosa.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-219