Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. Ley 218

En vigor desde 3 abr 1973
«Institutio excepta re certa» Es válida la institución de heredero con excepción de cosa determinada a favor de otra persona, pero la excepción se tendrá por no puesta cuando el beneficiario no llegara a adquirir la cosa exceptuada.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-218

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