Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. Ley 216

En vigor desde 3 abr 1973
«Institutio ex re certa». Si el instituido heredero en cosa determinada no concurre con otro u otros instituídos a título universal, se entenderá llamado a toda la herencia; pero si concurriere, será considerado legatario. Cuando todos los herederos hayan sido instituidos en cosa determinada, heredarán en partes iguales, y el señalamiento de cosa determinada valdrá como prelegado. Estas mismas reglas se aplicarán al instituido sólo en usufructo. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-216

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