Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Ley 199
En vigor desde 16 oct 2019
Concepto. Es testamento de hermandad el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas.
Formas. Con excepción de la forma ológrafa, el testamento de hermandad puede revestir cualquier otra forma admitida en esta Compilación, en tanto se cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de ellas.
A los efectos de lo dispuesto en la ley 189, la circunstancia del peligro inminente de muerte bastará que concurra en uno de los otorgantes.
Ley personal. Los navarros pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así en España como en el extranjero. Cuando se otorgue fuera de Navarra también podrán utilizarse las formas previstas por la ley que sea aplicable de acuerdo con las normas generales del Estado.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-199