Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Ley 195

En vigor desde 3 abr 1973
Contenido. Los codicilos podrán contener cualesquiera disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero, las sustituciones hereditarias, modificaciones de una y otras, desheredaciones y la institución en la legítima foral.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-195

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