Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 3 abr 1973
Respecto a la sucesión legal de causantes fallecidos con anterioridad a esta Compilación, se observará lo siguiente:
Uno. En las sucesiones en que hubiere recaído auto firme de declaración de herederos abintestato conforme a las disposiciones del Código civil, quedarán a salvo los derechos que de aquella declaración se deriven.
Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tendrán por ineficaces dichas declaraciones en cuanto reconozcan como herederos a quienes, conforme a lo previsto en esta Compilación, hubieren renunciado a la herencia, bien con anterioridad bien con posterioridad al fallecimiento del causante.
Tres. Las herencias causadas con anterioridad, pero en las que no hubiere recaído auto firme de declaración de herederos, deberán regirse en todo por las disposiciones de las leyes trescientos a trescientos siete de esta Compilación.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#disposicion-transitoria-cuarta