Título TÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 1 abr 1971
Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos, participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia.
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eli/es/l/1970/04/04/1#art-37

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