Título TÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 1 abr 1971
1. El Ministerio de Agricultura expedirá la matrícula anual acreditativa de la condición cinegética de los cotos de caza, de la que estarán exentos los sociales, cuyo importe será igual al 75 por 100 del gravamen que en concepto de Impuesto de Lujo se aplique a los acotados de caza. 2. En el Reglamento de esta Ley se detallarán las redes, artes u otros medios, cuya utilización no estará permitida sin haber sido contrastados previamente mediante precintos por el Ministerio de Agricultura. 3. La caza comercial de pájaros perjudiciales a la agricultura requerirá en cada caso concreto autorización especial. Los interesados deberán proveerse de la matrícula correspondiente, cuyo importe no podrá exceder del 10 por 100 del valor del aprovechamiento concedido.
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eli/es/l/1970/04/04/1#art-35

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