Art. Instrumento de ratificación

En vigor desde 17 dic 1964
POR TANTO , habiendo visto y examinado los cinco artículos que integran dicho Tratado, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Asuntos Exteriores, FERNANDO MARTA CASTTELLA Y MAIZ
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eli/es/ai/1963/08/14/(1)#instrumento-id

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