Art. Artículo I

En vigor desde 17 dic 1964
1. Cada una de las Partes del presente Tratado se compromete a prohibir, impedir y no realizar explosiones de pruebas con armas nucleares ni cualquier otra clase de explosión nuclear, en ningún lugar situado bajo su jurisdicción o control: a) En la atmósfera, fuera de sus límites, incluido el espacio ultraterrestre, o bajo el agua, comprendidas las aguas territoriales o el alta mar, o b) En cualquier otro medio físico cuando la explosión origine la presencia de residuos radiactivos fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control aquélla se efectuare. A este respecto se entenderá que lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la conclusión de un Tratado para la prohibición permanente de toda clase de explosiones nucleares, incluso subterráneas, a cuya conclusión pretenden llegar las Partes, como declaran en el preámbulo de este Tratado. 2. Cada una de las Partes presente Tratado se compromete asimismo a abstenerse de disponer o fomentar la realización de explosiones de pruebas con armas nucleares o cualquier otro tipo de explosión nuclear o de participar de algún modo en las mismas, sea cual fuere el lugar donde se efectuaren en cualquiera de los medios mencionados en el párrafo 1 de este artículo o que produjeren el efecto a que en el mismo se hace referencia.
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eli/es/ai/1963/08/14/(1)#articulo-i

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