Título TÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 34
1. Si la solicitud tuviere por finalidad la entrega de objetos o documentos, la Parte requerida procederá a la entrega de los objetos o documentos que le sean enviados a dicho fin por la Parte requirente.
2. La entrega será realizada en alguna de las formas previstas por la legislación de la Parte requerida, y se acreditará mediante recibo fechado y firmado por el destinatario o mediante certificación de la autoridad competente que acredite la diligencia. Uno u otro de estos documentos serán enviados a la Parte requirente y, si la entrega no ha podido realizarse se harán constar las causas.
3. Si la solicitud tuviere por objeto la notificación de una decisión judicial, la notificación se efectuará en la forma que prevea la legislación procesal de la Parte requerida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-34