Título TÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 33
1. Si la comisión rogatoria tiene por objeto la transmisión de expedientes, elementos de prueba y, en general, cualquier clase de documentos, la Parte requerida podrá entregar solamente copias o fotocopias autenticadas, salvo si la Parte requirente pide expresamente los originales.
2. La Parte requerida podrá negarse al envío de objetos, expedientes o documentos originales que le hayan sido solicitados si su legislación no lo permitiera o si le son necesarios en un procedimiento penal en curso.
3. Los objetos o documentos que hayan sido enviados en cumplimiento de una comisión rogatoria serán devueltos lo antes posible, a menos que la Parte requerida renuncie a ello.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-33