Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 14 Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será perseguida o sentenciada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que corresponda a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.
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eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-14

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