Art. 17

En vigor desde 16 jun 1971
Los gastos relativos al transporte de la persona reclamada serán pagados por la Parte requirente. Los funcionarios y autoridades competentes del Estado en que el procedimiento de extradición tenga lugar deberán mantener, dentro de sus facultades legales, la solicitud de la Parte requirente ante los correspondientes Jueces y Tribunales. La Parte requerida no presentará a la Parte requirente ninguna reclamación pecuniaria derivada del arresto, custodia, comparecencia y entrega de las personas reclamadas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.
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eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-17

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