Art. 28

En vigor desde 27 may 1995
1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. 2. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de ratificación y tendrá una duración de tres años. 3. Si ninguna de las Partes hubiere notificado a la otra noventa días antes de la expiración del período de tres años a que se refiere el párrafo anterior, su intención de denunciar el Tratado, éste continuará en vigor por otros tres años, y así sucesivamente por períodos adicionales de igual duración.
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eli/es/ai/1990/04/24/(1)#art-28

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