Art. 26
En vigor desde 27 may 1995
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la parte requirente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/04/24/(1)#art-26