Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 jul 2018
El artículo 24 del Convenio se sustituirá por las siguientes disposiciones: «Todo Estado, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, manifestará, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos del presente Convenio. Posteriormente, en todo momento y del mismo modo, podrá cambiar el contenido de su declaración.»
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-6

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