Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2018
El artículo 4 del Convenio se completará con el siguiente texto, de modo que el artículo 4 original del Convenio se convierte en el párrafo 1, y las disposiciones que figuran a continuación en el párrafo 2: «2. Las solicitudes relativas a la presencia de esas autoridades o personas interesadas no deberían denegarse cuando el objetivo de esa presencia sea que la ejecución de la solicitud de asistencia responda mejor a las necesidades de la Parte requerida y, por ello, permita evitar solicitudes de asistencia complementarias.»
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-2

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