Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 jul 2018
No obstante las disposiciones del artículo 3 del Convenio, cuando una solicitud indique un trámite o un procedimiento concretos que sea necesario según la legislación de la Parte requirente, aunque el trámite o el procedimiento solicitado no sea habitual para la Parte requerida, ésta cumplirá la solicitud en la medida en que ese trámite o procedimiento no sea contrario a los principios fundamentales de su derecho, salvo disposición en contrario del presente Protocolo.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-8

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