Título TÍTULO III
Art. 4
En vigor desde 11 sept 1991
El artículo 22 del Convenio se completará con el texto siguiente, por constituir el artículo 22 original del Convenio el párrafo 1 y las disposiciones que a continuación figuran en el párrafo 2:
«2. Asimismo, cualquier Parte Contratante que haya facilitado la información anteriormente mencionada comunicará a la parte interesada, a petición de la misma, en casos particulares, copia de las condenas y medidas de que se trate así como cualquier otra información correspondiente, para permitirle examinar si requieren medidas a nivel nacional. Dicha comunicación tendrá lugar entre los Ministerios de Justicia interesados.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-4