Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 11 sept 1991
El Convenio se aplicará asimismo:
a) A la notificación de los documentos relativos a la ejecución de una condena, el cobro de una multa o el pago de gastos procesales.
b) A las medidas relativas a la suspensión del pronunciamiento de una condena o de su ejecución, a la libertad condicional, al aplazamiento del comienzo de cumplimiento una condena o a la interrupción de su cumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-3