Título TÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 11 sept 1991
1. Cualquier Parte Contratante podrá, en lo que a ella respecte, denunciar el presente Protocolo dirigiendo la notificación correspondiente al Secretario general del Consejo de Europa. 2. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general. 3. La denuncia del Convenio implicará automáticamente la denuncia del presente Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil