Título TÍTULO IV
Art. 11
11 / 12En vigor desde 11 sept 1991
1. Cualquier Parte Contratante podrá, en lo que a ella respecte, denunciar el presente Protocolo dirigiendo la notificación correspondiente al Secretario general del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.
3. La denuncia del Convenio implicará automáticamente la denuncia del presente Protocolo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-11