Capítulo PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL

Art. 24

En vigor desde 1 jul 2002
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicará las disposiciones más favorables a la personal objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-24

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