Capítulo PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL
Art. 22
En vigor desde 1 jul 2002
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.
2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-22