Art. 8
8 / 21En vigor desde 21 nov 1987
La ley que resulte aplicable regirá especialmente para determinan.
1. las condiciones y el alcance de la responsabilidad;
2. las causas de exoneración, así como toda limitación y distribución de responsabilidad;
3. la existencia y la índole de los daños indemnizables;
4. las modalidades y la cuantía de la indemnización;
5. la transmisibilidad del derecho a indemnización;
6. las personas que tengan derecho a indemnización por daños que hayan sufrido personalmente;
7. la responsabilidad del comitente por causa de su encargado;
8. las prescripciones y caducidades por expiración de un plazo, con inclusión del comienzo, la interrupción y la suspensión de los plazos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-8