Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 3 ago 1987
Cada Estado contratante tiene además la facultad de utilizar la vía consular para remitir, a los fines de notificación o traslado, los documentos judiciales a las autoridades de otro Estado contratante que éste haya designado. Si así lo exigen circunstancias excepcionales, cada Estado contratante tiene la facultad de utilizar, a los mismos fines, la vía diplomática.
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eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-9

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