Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 3 ago 1987
El presente Convenio no se opone a que los Estados contratantes acuerden admitir, a los fines de notificación o traslado de documentos judiciales, otras vías de remisión distintas a las previstas en los artículos que preceden y, en particular, la comunicación directa entre sus autoridades respectivas.
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eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-11

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