Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 3 ago 1987
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que hace referencia el artículo 26 y a los Estados que se hubieran adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 28. a) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 26. b) la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 27, párrafo primero. c) Las adhesiones previstas en el artículo 28 y la fecha en que surtirán efecto. d) Las extensiones previstas en el artículos 29 y la fecha en que surtirán efecto. e) Las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el artículos 21. f) Las denuncias previstas en el artículo 30, párrafo tercero.
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eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-31

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