Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 jun 2004
1. La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales. 2. El primer ejemplar llevará la indicación «para el transportista», y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación «para el destinatario», y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga. 3. La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello. 4. Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-7

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