Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 28 jun 2004
1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte. 2. La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-35

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