Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 28 jun 2004
En caso de fallecimiento de la persona responsable la acción de indemnización de daños se ejercerá, dentro de los límites previstos en el presente Convenio, contra los causahabientes de su sucesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-32