Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2000
Cualquier Parte, a instancias del Secretario General del Consejo de Europa, proporcionará las explicaciones requeridas acerca del modo en que su legislación interna garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones del presente Convenio.
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Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-30