Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2000
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá emitir dictámenes consultivos, con independencia de todo litigio concreto que se desarrolle ante un órgano jurisdiccional, sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del presente Convenio, a solicitud de:
El Gobierno de una de las Partes, una vez informadas las demás Partes.
El Comité instituido por el artículo 32, en su composición restringida a los representantes de las Partes en el presente Convenio, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-29