Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 2 feb 1967
1. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de disposiciones de acuerdos especiales.
2. A los efectos del presente Convenio, los miembros de una Misión Diplomática o Consular de un Estado contratante acreditada en el otro Estado contratante o en un tercer Estado que posean la nacionalidad del Estado acreditante, se consideran residentes del Estado acreditante si están sometidos en este Estado a las mismas obligaciones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los residentes de dicho Estado.
3. El Convenio no se aplica a las Organizaciones Internacionales, a sus órganos o funcionarios, ni a las personas que sean miembros de una Misión Diplomática o Consular de un tercer Estado, cuando se encuentren en el territorio de un Estado contratante y no sean considerados como residentes en ninguno de ambos Estados contratantes a efectos de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
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Proeli/es/ai/1966/04/26/(1)#art-26