Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 2 feb 1967
1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación se intercambiarán en Madrid lo antes posible. 2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación y sus disposiciones se aplicarán: a) en España: a los impuestos devengados en el año 1967 y siguientes: b) en Suiza: para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 1967 o después de esta fecha. 3. El Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno español, de 21 de noviembre de 1963, relativo a la imposición de las empresas de navegación aérea se considera derogado a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y se aplicará por última vez a los impuestos devengados en el año 1966.
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eli/es/ai/1966/04/26/(1)#art-27

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