Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

27 / 29
En vigor desde 2 feb 1967
1. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de disposiciones de acuerdos especiales. 2. A los efectos del presente Convenio, los miembros de una Misión Diplomática o Consular de un Estado contratante acreditada en el otro Estado contratante o en un tercer Estado que posean la nacionalidad del Estado acreditante, se consideran residentes del Estado acreditante si están sometidos en este Estado a las mismas obligaciones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los residentes de dicho Estado. 3. El Convenio no se aplica a las Organizaciones Internacionales, a sus órganos o funcionarios, ni a las personas que sean miembros de una Misión Diplomática o Consular de un tercer Estado, cuando se encuentren en el territorio de un Estado contratante y no sean considerados como residentes en ninguno de ambos Estados contratantes a efectos de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1966/04/26/(1)#art-26