§ PARTE I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 3
En vigor desde 18 sept 1983
A los efectos del presente Convenio, la expresión «organización de empleados públicos» designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
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Proeli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-3