§ PARTE IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO
Art. 7
En vigor desde 18 sept 1983
Deberán adaptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo o de cualesquiera otros métodos que permitan e los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
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Proeli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-7