Art. 3
§ PARTE I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Art. 3

3 / 17
En vigor desde 18 sept 1983
A los efectos del presente Convenio, la expresión «organización de empleados públicos» designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-3