Art. 8
En vigor desde 28 abr 1979
1. Este Convenio obligara únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director general.
2. Entrara en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director general.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrara en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
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Proeli/es/ai/1975/06/23/(1)#art-8