Art. 11

En vigor desde 28 abr 1979
El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicara al Secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
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eli/es/ai/1975/06/23/(1)#art-11

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